La tragedia mundial producto del Covid 19 que se mantiene en este 2021, está acompañada por otra tragedia no menor cuyos efectos se sienten con fuerza en nuestro país.

Muchos comercios como peluquerías, restaurantes, tiendas, cafeterías y otros locales llevan semanas con sus puertas cerradas, sin ingresos y con deudas que se acumulan.

Obligaciones como el pago del arriendo, en muchos casos los ha llevado a buscar acuerdos con los arrendadores, aunque no siempre eso funciona y la pregunta se repite: ¿Cómo poner anticipadamente fin al contrato con arriendo plazo fijo?

Caso Real: Relación Contractual por Local Comercial

Arrendataria local comercial con giro vestuario para fiestas en Vitacura, firmó acuerdo a plazo fijo por 3 años directamente con propietario. Ella pidió la suspensión del mismo mientras dure la pandemia, ofreciendo pagar gastos comunes y servicios básicos mensuales.

Buscando Soluciones

Siempre la primera opción es hablar con el propietario o el corredor de propiedades a cargo y tratar de llegar a algún acuerdo beneficioso para ambas partes.

Sin embargo, habrá ocasiones como el descrito anteriormente, donde los arrendadores no aceptarán dar término anticipado y solo requerirán el pago mensual en cumplimiento al contrato firmado.

En estos casos, según los expertos, existen algunas alternativas desde el punto de vista legal que podrían utilizarse a fin de concluir anticipadamente el contrato de arriendo por parte del arrendatario.

Quiebra-de-tiendas

Comercios en todo Chile han bajado sus persianas.

Rebuc Sic Standibus

Expresión latina que significa “estando así las cosas” se aplica en la premisa legal de que un contrato está supeditado a la permanencia del contexto dado a la hora de la celebración de dicho acto jurídico.

Esta cláusula es el cimiento para la llamada Teoría de la Frustración del contrato, que postula que cuando el propósito por el cual se firmó un contrato desaparece completamente, entonces se puede excusar la obligación contraída por las partes y suspender los efectos del acto jurídico.

La Frustración del Contrato

Esta hipótesis toma forma cuando siendo posible cumplir la obligación contraída, el propósito perseguido por el arrendatario desaparece o pierde sentido debido a circunstancias sobrevenidas sin tener control por las partes.

Hoy, los arrendatarios no pueden dar uso a la cosa arrendada debido a una orden ministerial y aunque el arrendador cumple el contrato poniendo a disposición el bien, no poder utilizarlo está modificando las circunstancias existentes a la fecha de celebración del contrato.

El artículo 1439 del Código Civil indica que en un contrato las partes deciden obligarse recíprocamente, es decir en interdependencia, así lo que suceda a una de las partes, afecta inexorablemente a la otra durante toda la relación contractual.

Así inferimos que, como consecuencia de un hecho externo, no calculado, imprevisible, el arrendatario ha asumido un mayor riesgo pues perdió utilidad la cosa arrendada (local comercial), que era el fin que perseguía al celebrar el contrato, lo cual ha frustrado dicho contrato pues desapareció la causa que los obligaba.

Requisitos para frustrar un contrato

La imposibilidad a usar la cosa arrendada por un evento exógeno, externo, imprevisible.

La frustración debe ser total, afectando completamente al propósito del contrato. Por lo que si el arrendatario usa parte del local (como bodega, por ejemplo), esta no se produce.

La frustración tendrá como efecto, el termino del contrato, liberando a ambas partes de su cumplimiento.

No admite el enriquecimiento injustificado, por lo que se debe proceder a las restituciones por pagos de meses por adelantado.

Esta premisa ya se ocupa en nuestro Tribunales cuando por motivo del cambio del uso de suelo, un local comercial no puede seguir funcionando en cierto sitio que arrendaba a un tercero.

La Fuerza Mayor o Caso Fortuito

Para el abogado Álvaro Vidal, si se consideran las reglas del Código Civil presentes en el Título XXVI, Libro IV: “la obligación del arrendatario es el pago de la renta mientras que la del arrendador es la entrega de la cosa arrendada para el objetivo de dicho arriendo” y en conformidad con el artículo 1924 del mismo cuerpo legal.

Así, en el artículo 1926, el contrato de arrendamiento convive con el incumplimiento de la obligación del arrendador con el caso fortuito, siendo otra causal para termino anticipado.

Más aun en los contratos de tracto sucesivo, cuyas obligaciones se prolongan en el tiempo, donde el arrendador estaría obligado a mantener la cosa arrendada apta para el fin que ha sido arrendada hasta su término.

La cosa podría dejar de servir para ese fin por vicios materiales (artículo 1928); por un acto del arrendador (artículo 1929) o por circunstancias de terceros (artículo 1930), como podría ser por ejemplo la modificación del plano regulador.

En cualquier caso, para solicitar el incumplimiento por parte del arrendador, resulta irrelevante verificar si dichas circunstancias son atribuibles al arrendador o no.

La terminación anticipada debe ser aceptada excepcionalmente, pues su hegemonía podría generar una enorme inestabilidad en las transacciones que vinculen un contrato de arriendo.

Si necesita ayuda profesional, el abogado Oscar Álvarez de nuestro partner Tados Consultores, es especialista en brindar asesoría legal a la Pyme y estará presto a solucionar su problema.